SFP recuerda la prohibición de hacer proselitismo en la función pública
Ante la cercanía de periodos electorales e informaciones publicadas en medios de comunicación, respecto al uso de bienes públicos y de utilización de funcionarios y funcionarias del sector público con fines electorales, la Secretaría de la Función Pública recuerda que está vigente la Circular 01/2010, que “Prohíbe hacer proselitismo en la Función Pública”. Advierte asimismo que, cualquier infracción a las disposiciones de dicha norma es una falta grave y pasible de instrucción de sumario para la posterior sanción de los responsables.
La Circular indica la vigencia de las siguientes prohibiciones para la función pública:
Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado (Ley No 1.626/2000-Art. 60, inc. b);
Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a los establecidos para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier tipo de actividad político partidaria dentro de las instalaciones del Estado (Ley No 1.626/2000-Art. 60, inc. g);
Fijar letreros, adhesión o colocación de carteles de propaganda electoral en los edificios públicos (Ley No 834/96- Art. 296);
Que los partidos o movimientos políticos acepten o reciban, directa o indirectamente contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando ellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones de salarios de planillas de sueldos (Ley No 834/96- Art. 68, inc. c);
Establecer restricciones o preferencias motivadas en la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, promoción, cesantía y/o remoción en la Función Pública, respecto de cualquier cargo no electivo, con excepción de los cargos de confianza (Resolución SFP No 942/2009-Art. 8, inc. c).
Advertencia
La Circular SFP No 01/2010 indica además que cualquier infracción a las disposiciones citadas es una falta grave y dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario administrativo.
Fuente: Dirección de Comunicación
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497 308 / 451 925 / 492 109
Constitución esq. 25 de Mayo
Asunción – Paraguay
Aprovecho para comentar a sus lectores, que como sabran se acabó el subsidio de la Ande.
ResponderEliminarHay que consultar las facturas en la web para saber los montos a pagar, si no saben como hacerlo en esta página te ayudan
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