miércoles, 25 de abril de 2012

SFP recuerda la prohibición de hacer proselitismo en la función pública

SFP recuerda la prohibición de hacer proselitismo en la función pública

        Ante la cercanía de periodos electorales e informaciones publicadas en medios de comunicación, respecto al uso de bienes públicos y de utilización de funcionarios y funcionarias del sector público con fines electorales, la Secretaría de la Función  Pública recuerda que está vigente la Circular 01/2010, que “Prohíbe hacer proselitismo en la Función Pública”. Advierte asimismo que, cualquier infracción a las disposiciones de dicha norma es una falta grave y pasible de instrucción de sumario para la posterior sanción de los responsables.
        La Circular indica la vigencia de las siguientes prohibiciones para la función pública:
         Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado (Ley No 1.626/2000-Art. 60, inc. b);
         Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a los establecidos para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier tipo de actividad político partidaria dentro de las instalaciones del Estado (Ley No 1.626/2000-Art. 60, inc. g);
         Fijar letreros, adhesión o colocación de carteles de propaganda electoral en los edificios públicos (Ley No 834/96- Art. 296);
         Que los partidos o movimientos políticos acepten o reciban, directa o indirectamente contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando ellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones de salarios de planillas de sueldos (Ley No 834/96- Art. 68, inc. c);
         Establecer restricciones o preferencias motivadas en la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, promoción, cesantía y/o remoción en la Función Pública, respecto de cualquier cargo no electivo, con excepción de los cargos de confianza (Resolución SFP No 942/2009-Art. 8, inc. c).
Advertencia
        La Circular SFP No 01/2010 indica además que cualquier infracción a las disposiciones citadas es una falta grave y dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario administrativo.

Fuente:        Dirección de Comunicación
(+595 21) 233 833
       497 308 / 451 925 / 492 109
       Constitución esq. 25 de Mayo
       Asunción – Paraguay

1 comentario:

  1. Aprovecho para comentar a sus lectores, que como sabran se acabó el subsidio de la Ande.
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