jueves, 19 de enero de 2012

Promueven y difunden derechos de funcionarios y funcionarias del sector público en programa radial

Promueven y difunden derechos de funcionarios y funcionarias del sector público en programa radial

Trabajo y cooperativismo: La Ley 1626/00 y sus alcances se socializó en Radio Fe y Alegría.
“La Ley 1626/00 establece cuestiones tan diversas y amplias, que muchas de ellas no están bien reguladas y lo que se va haciendo es proteger los derechos de los funcionarios, mediante el establecimiento de parámetros". Analía Ántola. Directora de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de la Función Pública.
La Directora de Asesoramiento Jurídico de la Secretaría de la Función Pública, abogada Analía Ántola, hizo importantes aclaraciones sobre los alcances de la Ley 1626/00 “De la Función Pública”, y respondió las inquietudes usualmente más consultadas por la ciudadanía. Habló del derecho de las y los funcionarios a la movilidad laboral, cuándo se adquiere la estabilidad, de la responsabilidad de los usos debidos de los bienes del Estado, de las sanciones y de los procesos sumariales. Fue durante una entrevista ofrecida para la Radio Fe y Alegría el pasado martes 17 de enero, en el Programa “Todos los derechos”, un espacio radial exclusivamente dedicado a esta temática en sus diferentes áreas.
Respecto a la estabilidad, Ántola señaló que el sector público ofrece estabilidad al funcionariado desde el segundo año de su nombramiento, aunque la misma está sujeta a una  evaluación de desempeño. Aclaró no obstante, que el Estado tiene la obligación de evaluar el rendimiento del funcionario o funcionaria y si no presenta un desempeño esperado en los dos primeros años, deberá proceder a la desvinculación dentro de un plazo de 30 días luego de realizada el último examen evaluativo.
Detalló en ese sentido, que según la misma ley, los contratos no pueden ser de plazos superiores al año, pero sí pueden renovarse y que la contratación se justifica en casos en que el trabajo técnico o servicio requerido sea específico como por ejemplo, ante una epidemia, la contratación de médicos necesarios para poder llegar con el servicio de atención a la salud a ciudadanía, según dijo.  Explicó no obstante, que en las contrataciones se aplican también para el Servicio Auxiliar.
Derecho a la Movilidad Laboral
Este derecho establecido en la Ley 1626/00 permite la promoción del funcionario o funcionaria mediante Concursos Interinstitucionales de Oposición. “Si un funcionario o funcionaria trabaja en la Dirección de Recursos Humanos de una institución puede cambiarse a otra, si existe esa oportunidad. Claro que el mecanismo establecido es el pedido de comisionamiento. Si la máxima autoridad de la que depende el funcionario o funcionaria no tiene objeciones, él o ella pueden concursar y pasar a prestar servicios en otra institución. No deberían haber obstáculos porque la movilidad laboral es un derecho del trabajador del Estado”, señaló Ántola.
Otro punto bastante controvertido y frecuentemente denunciado por los medios de comunicación y por los propios ciudadanos y ciudadanas es el uso indebido de los bienes del Estado.  Respecto a la consulta del periodista, sobre las sanciones y los medios de denuncia, la Directora de Asesoramiento Jurídico de la SFP, recordó a la ciudadanía que en la Sede 1 de la SFP existe una Unidad de Transparencia, cuyo objetivo es recibir denuncias no sólo cuando se usan indebidamente los bienes del Estado, sino también cuando una ciudadana o ciudadano no haya sido bien tratado por el funcionariado público.
“Los bienes del Estado deben utilizarse exclusivamente para el fin para el cual que fueron adquiridos y si no se les da ese uso la ciudadanía debe denunciar. Gracias a ciudadanos que ven irregularidades y  denuncian nosotros podemos iniciar procesos claros, sin juzgar pero sí haciendo investigaciones mediante la unidad de transparencia”, dijo e instó a la ciudadanía a sentirse con ese compromiso de denunciar y no tener temor de hacerlo porque es necesario desnaturalizar dichas prácticas.
Sanciones leves, graves, sumarios administrativos
Respecto a las sanciones establecidas en la Ley 1626/00 sobre las faltas cometidas por funcionarios y funcionarias del sector público, la abogada explicó que existen desde sanciones verbales, hasta sanciones graves, en cuyo caso se inician sumarios administrativos.
“Iniciar un sumario no significa una desvinculación directa sino la apertura de un procedimiento. En este caso la SFP tiene la obligación de designar un juez instructor, a través de una base de datos donde están alrededor de 285 jueces instructores de distintos organismos y entidades del Estado y luego del sorteo se comunica a las partes afectadas y sigue el proceso, hasta que exista una recomendación del juez instructor. La máxima autoridad de la institución puede seguir o apartarse de dicha recomendación, pero si se aparta debe hacerlo con una debida argumentación”, dijo y aclaró que en el caso que haya pérdida de bienes requiere una destitución si se comprueba dicho perjuicio al Estado.
Finalmente y sobre el mismo punto explicó que la ley 1626/00 establece claramente quienes se rigen por la ley y quienes no,  pero eso no impide que en caso que haya una sospecha de ilícito e irregularidad, haya una investigación fiscal si se trata de daño patrimonial al Estado.
Prohibiciones
Sobre las prohibiciones de un funcionario público, Ántola recordó que dentro del derecho y las responsabilidades del sector está claramente especificado que las y los abogados no pueden ejercer cuando están en relación de dependencia del Estado, como tampoco pueden ser titulares de empresas que presten servicios o provean productos al Estado. Dijo que también está prohibida la doble remuneración en el sector y recordó que los únicos exceptuados son los docentes y los médicos siempre y cuando sus horarios de trabajo no se superpongan.


FUENTE:
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